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Dudas y Consejos

Dudas

1. He tenido un accidente y deseo que los abogados de GLOBAL INDEMNIZACIONES se encarguen de mi defensa y asesoramiento ¿Qué debo hacer?

El proceso es muy sencillo. Puede contactar con nosotros telefónicamente o por correo electrónico. Visite la sección Contacto y en un plazo máximo de 48 horas resolveremos sus dudas.

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2. ¿Mi Aseguradora dice que ellos se ocupan de todo, debo hacerles caso?

La Aseguradora elige el abogado, el médico y el taller, con precios pactados a la baja, lo que perjudica seriamente la indemnización, la recuperación médica y la reparación del vehículo, en beneficio de la Aseguradora.

Cuando hay un accidente y llamamos a la Aseguradora ellos sólo dicen que se ocupan de todo. De ahí la desinformación y perjuicio para usted, pues deberían informarle de que el abogado de la aseguradora no puede hacerse cargo ya que existe un “conflicto de intereses”.

Usted puede elegir y decidir los profesionales que defiendan sus intereses, así como médicos, peritos de coche y taller de reparación de su vehículo.

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3. ¿Qué significa el término Defensa Jurídica de mi Póliza?

La cobertura de Defensa Jurídica quiere decir que usted puede contratar un servicio independiente que gestione la reclamación de su Indemnización.

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4. ¿Por qué debería elegir a GLOBAL INDEMNIZACIONES?

GLOBAL INDEMNIZACIONES es una empresa especializada en reclamaciones de accidentes de tráfico.

GLOBAL INDEMNIZACIONES no es un despacho de abogados, es una empresa de solución global al Accidentado de Tráfico, se le informa de que debe hacer, a que centro médico debería acudir, nuestros médicos peritos valorarán sus lesiones mirando por su interés y acreditaran sus lesiones para que nuestro equipo de negociadores haga la reclamación a la aseguradora responsable del accidente de forma rápida y sin acudir a los juzgados. Si finalmente no se consiguen resultados amistosos tenemos abogados para reclamar por el juzgado. No obstante, gracias a nuestra experiencia, el 90 por ciento de las reclamaciones se consiguen por la vía amistosa.

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5. ¿Puedo efectuar una visita presencial a un abogado de mi localidad?

Por supuesto. GLOBAL INDEMNIZACIONES dispone de abogados colaboradores en todas las provincias de España, póngase en contacto con nosotros y le indicaremos el abogado más próximo a su localidad.

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6. He localizado sus servicios por Internet, desearía una visita presencial con un abogado de mi localidad pero he tenido una accidente con lesiones graves y no puedo desplazarme, ¿qué puedo hacer?

No se preocupe, nuestro objetivo es ayudarle en todo el proceso, por lo que si usted ha sufrido un accidente grave y contrata nuestros servicios nos desplazamos al lugar en que se encuentre.

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7. He tenido un accidente en una provincia distinta a la de mi domicilio. ¿Qué ocurre en este caso?

No se preocupe, el abogado de su domicilio actuará en cooperación con el abogado de la provincia de que se trate, todo ello con la finalidad de que sus intereses estén en todo momento protegidos.

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8. No dispongo de medios económicos, y ahora tras el accidente de tráfico mi situación ha empeorado, ¿existen facilidades de pago de sus servicios?

TOTALMENTE, ya que GLOBAL INDEMNIZACIONES trabaja a porcentaje sobre resultados, por lo que en caso de accidente grave no debe preocuparse puesto que nuestros honorarios se pagarán SIEMPRE al final del caso, cuando usted cobre.

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9. ¿Qué significa ser abogados independientes?

Simplemente que no trabajamos para compañías de seguro y que no tenemos ninguna relación de colaboración con ellas. Esto nos permite mantener nuestra posición de independencia y centrarnos exclusivamente en la defensa de los intereses de nuestros clientes.

10. ¿Qué es el área restringida de clientes?

Es una aplicación informática que le permite conocer de manera sencilla y puntual el estado de tramitación de su expediente y las gestiones llevadas a cabo por su abogado. Dispondrá de una clave de acceso personal que garantiza la confidencialidad e integridad de toda la información referida a su caso.

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11. ¿Puedo realizar todas las gestiones por Internet?

En la mayoría de los casos no tendrá que desplazarse y podrá enviar todos los documentos necesarios por correo electrónico o fax. Además en el área restringida de clientes tendrá disponibles todos los detalles concernientes a su caso.

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12. Siempre que se habla de accidentes de circulación se hace hincapié en la figura del conductor, ¿Tiene derecho a ser indemnizado el ocupante del vehículo siniestrado? ¿Y un peatón?

Si una persona se ve involucrada en un accidente de tráfico, tanto si es conductor de un vehículo automóvil, ciclomotor, camión..., como si es ocupante del vehículo, o peatón, tiene derecho a ser indemnizado por las lesiones que sufran, tanto por los días de baja médica como por las secuelas que sufran salvo, en principio, que exista culpa exclusiva de la víctima.

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13. ¿Qué tipo de daños son indemnizables?

En caso de accidente, de tráfico o circulación, pueden producirse daños personales (lesiones) o materiales (como por ejemplo los daños en su vehículo). Ambos daños, tanto los personales como los materiales son indemnizables, por lo que debe asesorarse para conseguir la máxima indemnización.

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14. ¿Qué plazos tengo para reclamar?

Si usted desea interponer una denuncia, dispone de un plazo de seis meses para reclamar desde el día del accidente.

Para acudir a nuestros tribunales por la vía civil dispone de un año.

Debe recordar también que debe informar a su compañía aseguradora del siniestro en un plazo de siete días.

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15. Cuando se habla de días de baja impeditiva o días de baja no impeditiva, ¿Cual es la diferencia?

En caso de accidente de tráfico suele ser frecuente que se produzcan lesiones que originen una situación de baja.

Dicha baja, a efectos de indemnización, se distingue entre si es impeditiva, es decir que durante esos días la persona ha estado incapacitada para su actividad habitual, o bien no impeditiva, es decir que esa persona no está incapacitada para su actividad habitual pero no está totalmente sanada.

Ambos supuestos se indemnizan con una cuantía fija establecida por ley.

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16. ¿He tenido una accidente, qué vías debo seguir para reclamar mi indemnización?

En primer lugar, la vía extrajudicial, el abogado de GLOBAL INDEMNIZACIONES negociará con el abogado de la compañía de seguros la cuantía de su indemnización. Si no se llega a un acuerdo acudiremos a la vía judicial, reclamando su indemnización, a través de un procedimiento penal si se considera que el accidente constituye delito o falta, o acudiendo a la vía civil interponiendo la correspondiente demanda ante los Tribunales de Justicia.

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17. Parte amistoso de accidente. ¿Qué debo rellenar? ¿Qué pasa si la persona que me ha causado el accidente no quiere firmarlo?

Si ha tenido un accidente, intente rellenar junto con el otro implicado el parte amistoso de accidente que facilitan las compañías aseguradoras, y entréguelo a su compañía.

Debe rellenar los distintos apartados, datos de las partes implicadas, de los vehículos, de las pólizas de seguro, daños que ha sufrido el vehículo, dibujar un croquis del accidente, apuntar los datos de los testigos presénciales y firmar todos los conductores implicados.

Si el otro conductor no se responsabiliza del accidente, o no hay acuerdo sobre cuáles han sido las causas del mismo, llame a la Policía o Guardia Civil para que levante el oportuno atestado, éste documento será determinante a la hora de probar quine es el responsable del accidente.

18. Accidentes sin contrarios. ¿Debo presentar el parte de accidente a la compañía?

Si se produce un siniestro sin que haya un tercero implicado por ejemplo, colisiona con una pared o se sale de la calzada, si su vehículo no está asegurado a todo riesgo deberá hacerse cargo de los gastos de reparación de su vehículo. De todos modos, en estos casos debe comunicar también el parte de accidente a la compañía aseguradora pues pueden ocasionarse daños a terceros, y que éstos le reclamen una indemnización, imagínese que choca contra una farola, o contra una señal de tráfico, si no entrega parte a la compañía la administración le reclamará a usted la factura de su reparación.

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19. ¿Qué es el contrato de seguro?

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una, renta u otras prestaciones convenidas. ( ART 1 LCS 1.980).

20. Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria. Seguro Responsabilidad Civil Voluntaria. ¿Qué son y en qué se diferencian?

El Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria es el seguro mínimo para poder circular con un vehículo. Por ello, no disponer de este seguro es sancionable. Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que la compañía se haga cargo de los daños producidos a terceros ,daños materiales a las cosas y los animales ,por ejemplo, los daños causados a otro coche, a mobiliario urbano, a un animal de compañía,..., y daños físicos a las personas (por ejemplo, atropellar a un peatón) . Existen unos límites a dicha cobertura ,por cada siniestro que acontezca y en el que el usuario sea culpable del mismo, por ello y en caso de siniestro, el usuario culpable tendría que abonar las indemnizaciones que superen los límites antes descritos, en caso de tener contratada sólo la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, de ahí la existencia del Seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria, que pretende cubrir en la medida de lo posible todos los daños a terceros, por todos los conceptos y de un modo casi ilimitado.

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21.¿Puedo elegir libremente mi abogado?

"El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Abogado que haya de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

El Abogado designado por el asegurado no estará sujeto, en ningún caso, a las instrucciones de las compañias aseguradoras".

Si usted es asegurado y quiere llevar al contrario a juicio, si es muy importante poder designar libremente al abogado, ya que una buena defensa le garantizará una mayor indemnización.

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22. ¿Qué son los convenios entre compañías? ¿Es cierto que aunque la compañía culpable del accidente sea la contraria mi propia compañía me pagará los daños ocasionados a mi vehículo?

Las compañías, años atrás, en caso de accidente se echaban la culpa las unas a otras sobre quién era el asegurado culpable del accidente, para evitar o retrasar el pago de las correspondientes indemnizaciones. Pero pronto, se dieron cuenta que si resolvían los siniestros de un modo ágil y rápido, pagarían la indemnización, pero se evitaban tener al cliente descontento, pagar intereses de demora, pagar un costoso gabinete de abogados, además de no tener que pagar las costas, de procuradores y abogados.

De ahí que nacieran los denominados "convenios" entre compañías, de tal manera que en la práctica, independientemente de la culpabilidad del accidente, cada compañía suele pagar los daños a sus asegurados, ello es un inconveniente para el usuario porque al pagar su propia compañía esta intentará pagar lo menos posible, y no como antes en que pagaba la compañía contraria.

Por lo que si usted es asegurado, y el contrario ha tenido la culpa, debe buscar un buen asesoramiento, y le interesa contratar un abogado independiente y ajeno a su compañía, pues es más fácil en estos casos llegar a un buen acuerdo con el cual consiga la máxima indemnización.

GLOBAL INDEMNIZACIONES defenderá única y exclusivamente sus intereses.

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23. ¿Qué es el Consorcio de Compensación de seguros?

Es una entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. Al servicio del sector asegurador entre otras funciones complementa las coberturas en casos extraordinarios (catástrofes naturales y actos de grave incidencia social como el terrorismo), también funciona como un Fondo de garantía cuando se dan determinadas circunstancias como falta de seguro, insolvencia del asegurador etc.

24. Me han declarado mi vehículo siniestro total, ¿Cómo puedo comprobar que el valor que me dan es el correcto?

Para calcular el valor venal, el valor de mercado de los vehículos, las compañías se basan en unos libros de la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor Reparación y Recambios (GANVAM) donde suelen figurar todos los modelos de vehículos hasta 10 años de antigüedad, fecha en la cual un vehículo está totalmente devaluado.

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