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Los daños que pueden derivarse de un accidente de circulación son de dos tipos: materiales y personales.
Son aquellos desperfectos afectan al vehículo a raíz del accidente de circulación.
No olvide que si su vehículo ha sufrido daños derivados de un accidente de circulación, debe dar parte del mismo a la compañía aseguradora en un plazo de 7 días.
En estos casos la compañía designará un perito para que realice un informe en el que, en primer lugar, manifestará si los daños que presenta el vehículo coinciden con los declarados en el parte de accidente y en segundo lugar, emitirá una valoración de los mismos.
Si Ud. es el propietario del vehículo siniestrado tiene derecho a exigir la reparación de los daños ocasionados.
Son aquellos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones.
La cuantía de la indemnización de estos daños (o si se quiere la traducción de los daños sufridos a euros) se fija de conformidad a unas reglas y baremos que son frecuentemente difíciles de aplicar.
Basta saber que el baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima la muerte, lesiones permanentes o la incapacidad temporal; seguidamente, la estimación de estos daños se realiza de forma individualizada considerando dos cuestiones, por un lado el tiempo de baja que el accidente provoca y, por otro, la gravedad de la lesión, heridas y secuelas que causa.
Por último, las cantidades que resultan de la aplicación del baremo se moderan en función de la situación de cada individuo (por ejemplo, no se indemniza de la misma manera la muerte de un niño que la de un padre de familia, la pérdida de una mano de un pintor y la de quien no lo es... etc. porque ello depende de la repercusión que el daño produce en la vida de la víctima o en la de aquellos que dependen de ella).